La decisión fue adoptada por el alto tribunal en función de jurisdicción privilegiada.
La sentencia se deriva de una querella con constitución en actor civil interpuesta en contra de Vidal por Juan Cecilio Peralta Reyes, el 19 de marzo del 2012, por la emisión de un cheque sin provisión de fondos.
El 12 de abril de ese año, la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional levantó un acta de no conciliación entre las partes.
Mientras que el 4 de mayo declaró su incompetencia para conocer la acción penal privada.
El 19 de septiembre del 2012, el Pleno de la SCJ decidió conocer de la acción, culminando con la decisión que declara violación a la Ley 2859.